El Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior encomienda al Consejo Nacional de Educación servir de instancia de apelación de algunas de las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).
Acreditación Institucional
Las instituciones de educación superior pueden apelar ante este Consejo respecto de las decisiones de rechazo de acreditación institucional o por la no acreditación de las áreas voluntarias, adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación, para lo cual cuentan con un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la decisión. El Consejo debe resolver las apelaciones en un plazo de 30 días hábiles.
El procedimiento para apelar está regulado por el artículo 23 de la ley 20.129 y la Resolución Exenta N° 233/2020, de este Consejo. Para mayores detalles respecto del procedimiento, requisitos y etapas del proceso, seleccione aquí.
Acreditación de Carreras y Programas de Pregrado
Las instituciones de educación superior pueden apelar ante este Consejo sobre las decisiones de acreditación de carreras y programas de pregrado adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación, ya sea por rechazo de la acreditación o por acreditación por un periodo inferior al periodo máximo contemplado en la ley. En este caso, las instituciones disponen de 15 días hábiles desde la notificación de la decisión de la CNA para presentar su apelación, debiendo el Consejo resolverlas en 30 días hábiles.
Cabe señalar que las decisiones de acreditación adoptadas por agencias son apelables ante la CNA.
El procedimiento para apelar de estas decisiones está regulado por el artículo 27 quáter de la ley 20.129, y la Resolución Exenta N° 233/2020 de este Consejo. Para mayores detalles respecto del procedimiento, requisitos y etapas del proceso, seleccione aquí.
Acreditación de Programas de Postgrado
Las instituciones de educación superior pueden apelar ante este Consejo respecto del rechazo de acreditación de programas de postgrado adoptado por la Comisión Nacional de Acreditación. El plazo para apelar es de 30 días hábiles desde la notificación de la decisión de la CNA, debiendo el Consejo resolverlas en el mismo plazo.
Cabe señalar que las decisiones de acreditación adoptadas por agencias son apelables ante la CNA.
El procedimiento para apelar de estas decisiones está regulado por el artículo 46 de la ley 20.129, y la Resolución Exenta N° 233/2020, de este Consejo. Para mayores detalles respecto del procedimiento, requisitos y etapas del proceso, seleccione aquí.