Corresponde al Consejo Nacional de Educación (CNED) la supervisión de instituciones de educación superior autónomas en los casos establecidos por la ley, tanto a nivel institucional como de carreras de acreditación obligatoria.
Supervisión de Instituciones de Educación Superior no acreditadas
En el ámbito institucional, la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior establece que las instituciones que no obtengan la acreditación, o aquellas que, habiendo obtenido por una vez consecutiva la acreditación institucional básica, no alcancen en el siguiente proceso al menos la acreditación avanzada, quedarán sujetas a la supervisión del CNED por un plazo máximo de tres años, contado desde el pronunciamiento de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).
Este proceso se desarrolla mediante una estrategia de acompañamiento que combina acciones de apoyo y evaluación, orientadas a que las instituciones subsanen las debilidades identificadas en el proceso de acreditación. La evaluación se realiza en función de los criterios y estándares de calidad institucional definidos por el Consejo.
Supervisión de carreras o programas de acreditación obligatoria no acreditados
La Ley N° 20.903, que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, establece que la formación de profesionales de la educación debe impartirse en universidades acreditadas y en programas que también cuenten con acreditación. Asimismo, dispone que aquellas carreras que no logren acreditarse o pierdan su vigencia queden sujetas al proceso de supervisión del CNED.
Por su parte, la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior incorporó a Medicina y Odontología como carreras de acreditación obligatoria, estableciendo igualmente su sometimiento a supervisión por parte del CNED en caso de no obtener o perder la acreditación.
El proceso de supervisión tiene como propósito acompañar a los equipos académicos en la subsanación de las debilidades que fundamentaron la no acreditación de la carrera o programa, en el desarrollo y evaluación de los mecanismos de autorregulación del proceso formativo, y en el fortalecimiento de la capacidad institucional para analizar y mejorar la gestión académica; con el fin de que alcancen las condiciones necesarias para enfrentar un nuevo proceso de acreditación ante la CNA.
La supervisión se extiende por un período equivalente al número de años de duración teórica del programa o carrera. Durante ese lapso, el CNED podrá autorizar la matrícula de estudiantes nuevos, siempre que verifique el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes.