Reclamación por Rechazo de Planes y Programas Propios

Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.

Para este propósito, los establecimientos educacionales harán entrega a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega. Estos planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos noventa días contados desde la fecha de su entrega, a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.

No obstante, en el mismo plazo, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, siempre y cuando éstos no se ajusten a las Bases Curriculares o al Marco Curricular vigente para las asignaturas y niveles impartidos.

Ante un eventual rechazo, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación. El Consejo tendrá cuarenta y cinco días para pronunciarse sobre el reclamo.

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