La primera sesión del Consejo Superior de Educación (antecesor legal del CNED) fue celebrada el 19 de julio de 1990. Para ver el acta de constitución del Consejo puedes descargarla aquí.
Permite a las instituciones de Educación Superior autónomas que se han sometido al proceso de acreditación ante la CNA, ya sea institucional, por carreras o programas de pregrado o por programas de posgrado, presentar un recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por la CNA. Este trámite se realiza de manera digital a través del Sistema de Gestión de Trámites del CNED, Para obtener su clave de ingreso debe enviar un correo electrónico a oficinavirtual@cned.cl.
Interpuesta la apelación, el Consejo examinará, en el plazo de 3 días hábiles, la admisibilidad de la presentación en cuanto a la procedencia del recurso, oportunidad y cumplimiento de las formalidades. Admitida la apelación a tramitación, el Consejo comunicará esta decisión a la institución apelante y a la CNA. El proceso puede tardar hasta 30 días hábiles contados desde la presentación del recurso. Tanto el ingreso de la apelación como las distintas notificaciones y solicitudes de información se realizarán a través del Sistema de Gestión de Trámites.
Presentar apelación a través del Sistema de Gestión de Trámites del CNED, presentando los elementos señalados en la Resolución Exenta N° 233/2020 (Establece normas para conocer y resolver las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior en contra de las decisiones de acreditación institucional, de carreras y programas de pregrado y de programas de posgrado adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación).
Además, debe adjuntar a dicha apelación los siguientes documentos:
Copia de la decisión emitida por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), respecto de la cual se apela, con constancia de la fecha de su notificación.
Si la institución presentó un recurso de reposición ante la CNA, debe acompañar la copia del pronunciamiento de la Comisión que resuelve dicho recurso, con constancia de la fecha de su notificación.
Antecedentes del proceso de acreditación que sirvieron de base para la decisión apelada. Se puede incluir información del recurso de reposición (si se presentó).
Documentos que acrediten la personería de quien deduce el recurso.
El recurso de apelación debe presentarse ante el Consejo Nacional de Educación (CNED) en los plazos que a continuación se indica:
Apelación por acreditación institucional: 30 días hábiles contados desde que la CNA notificó a la institución el resultado de la acreditación o de la resolución que rechaza el recurso de reposición, en los casos que se haya interpuesto.
Apelación por acreditación de carreras o programas de pregrado: 15 días hábiles contados desde que la CNA notificó a la institución el resultado de la acreditación o de la resolución que rechaza el recurso de reposición, en los casos que se haya interpuesto.
Apelación por acreditación de programas de posgrado: 30 días hábiles contados desde que la CNA notificó a la institución el resultado de la acreditación o de la resolución que rechaza el recurso de reposición, en los casos que se haya interpuesto.
La primera sesión del Consejo Superior de Educación (antecesor legal del CNED) fue celebrada el 19 de julio de 1990. Para ver el acta de constitución del Consejo puedes descargarla aquí.
El Consejo Nacional de Educación realiza anualmente una cuenta pública entregando a la ciudadanía los resultados de su gestión. Puede revisar las últimas cuentas públicas aquí.
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