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Supervisión de Carreras de Pedagogía

La Ley N°20.903, que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente en abril de 2016, establece que la formación de los profesionales de la educación corresponde a universidades acreditadas, cuyas carreras y programas de pedagogía también cuenten con acreditación.

La misma ley estableció el proceso de supervisión de los programas y carreras de pedagogía que no obtienen su acreditación o cuyo periodo de vigencia expira, como una función que, respecto de aquellas, le corresponde al Consejo Nacional de Educación.

El objetivo del proceso es apoyar la gestión académica de carreras y programas de Formación Inicial Docente (FID) con foco en el proceso formativo, los mecanismos de autorregulación y la implementación de acciones de mejora, que les permita desarrollar aspectos de calidad para enfrentar un nuevo proceso de acreditación. En ese sentido, el modelo de supervisión busca implementar una estrategia de acompañamiento cuyas acciones se orienten al cumplimiento de las condiciones exigidas en la formación inicial docente (criterios acreditación CNA), y también a potenciar características o prácticas formativas de calidad.

En razón de lo anterior, la estrategia de acompañamiento se estructura sobre acciones de apoyo y evaluación. El apoyo estará mediado por expertos en formación inicial docente, quienes, a solicitud de los programas o carreras, podrán participar de encuentros de acompañamiento, cuyo foco será definido por las carreras o programas en supervisión en conjunto con el CNED. La evaluación, se realizará anualmente, a partir del plan de trabajo que defina el programa o carrera y que apruebe el Consejo. Esta será transmitida a las instituciones a través de informes de seguimiento.

El pronunciamiento final del Consejo respecto de lo satisfactorio o insatisfactorio del proceso supervisión de un programa o carrera se realizará bajo criterios específicos que considerarán las evidencias de logro del proceso de supervisión, la existencia, aplicación y evaluación de los mecanismos de autorregulación del proceso formativo de la carrera o programa, y la capacidad que demuestra la carrera o programa para mejorar la gestión académica del proceso formativo. 

La supervisión se extenderá por un periodo equivalente al número de años de duración teórica de las mismas, lapso en el que el Consejo podrá autorizar la matrícula de estudiantes nuevos, si verifica el cumplimiento de las obligaciones legales. Una vez terminado satisfactoriamente, la carrera o programa deberá ser presentado inmediatamente a acreditación ante la CNA. Si la universidad no la somete al proceso de supervisión; si haciéndolo no logra un resultado satisfactorio ante el Consejo; o si luego de presentarse nuevamente ante la CNA no obtiene la acreditación, operará el mecanismo de revocación del reconocimiento oficial de la carrera, que es sustanciado por el Ministerio de Educación.

Ilustración 1: dimensiones modelo de supervisión de pedagogías

Fuente: Elaboración propia.

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