El 29 de marzo de 2016 fue publicada la Ley N° 20.910, que crea quince Centros de Formación Técnica (CFT) estatales. Dicha ley le otorga al CNED la función de supervigilar la implementación y concreción del proyecto de desarrollo institucional de cada uno los centros de formación técnica estatales. Esta supervigilancia se mantendrá hasta que los nuevos CFT decidan presentarse a acreditación. Para ello, la ley otorga un plazo máximo de seis años, contados desde que comiencen sus actividades académicas. Cabe mencionar que la acreditación de estas instituciones deberá ser, a lo menos, en las áreas de gestión institucional, docencia de pregrado y vinculación con el medio.
De acuerdo con la ley, el proceso de supervigilancia que implementa el CNED considera la supervisión de la implementación del proyecto de desarrollo institucional y la evaluación de su avance y concreción a través de un conjunto de variables significativas de desarrollo.
El proceso, comienza cuando el CFT envía al CNED su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado. El CNED revisará el proyecto y, si lo estima pertinente, podrá formular observaciones, recomendaciones o preguntas sobre aspectos que podrán ser objeto de seguimiento posterior. El Proyecto de Desarrollo Institucional y los criterios de evaluación del proceso de supervigilancia, son los referentes de la labor evaluativa que realiza Consejo. Los criterios están divididos en tres áreas: en el área de “gestión institucional”, los criterios son “planificación y desarrollo del proyecto institucional”; “administración institucional”; “servicios de apoyo” y “vinculación con el medio”. En el área “proceso formativo” los criterios son “carreras”, “profesores” y “estudiantes”. Por último, en el área de “resultados”, los criterios son “egresados” y “sustentabilidad”.
Luego, respecto de la etapa de implementación, en forma preliminar se han determinado ciertos énfasis en la supervisión: en el primer año, el seguimiento se enfocará principalmente en verificar la instalación del proyecto, a través de la evaluación centrada en el área de gestión institucional. Luego, a partir del segundo año, el énfasis debiera focalizarse en el área de proceso formativo, y en la instalación de las condiciones necesarias para comenzar a desarrollar el área de resultados y, en el tercer año, en los resultados e instalación y desarrollo de políticas y mecanismos de vinculación con el medio. En los años siguientes (si es que el Centro no decide aún someterse a acreditación) se realizará el seguimiento de las observaciones formuladas, y se profundizará en los temas que requieran mayor desarrollo.
De conformidad con la ley, el CNED debe emitir informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes. Si el CFT no subsana las observaciones oportunamente, el CNED puede suspender el ingreso de nuevos estudiantes.
Además, el Consejo deberá remitir un informe a la CNA cuando el CFT inicie el proceso de acreditación, para lo cual debe contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados.