Decisión:
1) Reiterar a la Universidad de Rancagua que deberá dar cumplimiento a las acciones Nº1, 2, 4 y 8 del Acuerdo Nº 046/2005, reiteradas por el Oficio Nº 174/2006, a más tardar, el día 15 de mayo de 2007. Lo anterior, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las medidas establecidas en el artículo 45 de la ley 18.962. 2) Disponer un proceso de examinación selectiva según la modalidad 3 establecida en la Guía de Examinación Selectiva del Consejo Superior de Educación, como medida por incumplimiento de acciones, a las carreras de Psicología, Educación Básica e Ingeniería Comercial, al término del primer semestre de 2007.
Tipo de acuerdo:
Educación Superior - Licenciamiento - Sanción
Institución:
Universidad de Rancagua
Fecha:
Jueves, 21 diciembre, 2006
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