Decisión: Reiterar que deberá dar cumplimiento a las acciones Nº 1, 2 y 8 del Acuerdo Nº 046/2005, reiteradas en el Oficio Nº 174/2006 y en el Acuerdo Nº 079/2006. Lo anterior, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las medidas establecidas en el artículo 45 de la ley 18.962. 2) Disponer la suspensión de ingreso de nuevos alumnos para el primer semestre de 2008, como medida por incumplimiento de acciones, a las carreras de Ingeniería Civil en Informática, Ingeniería de Ejecución en Computación, Ingeniería de Ejecución en Gestión Empresarial y Pedagogía en Educación Parvularia.
Tipo de acuerdo: Educación Superior, Licenciamiento, Sanción