Decisión:
Reiterar al I.P.INAF, que deberá dar cumplimiento a las acciones dispuestas en las letras d), f) y k) del Acuerdo Nº 055/2003, reiteradas por el Oficio N° 143/2004, a más tardar, el día 15 de abril del presente año. Lo anterior, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las medidas establecidas en el artículo 41 de la ley N° 18.962. -2) Aplicar una examinación conforme a la modalidad tres de la Guía de Examinación del CSE, como medida por incumplimiento de acciones, al término del primer semestre del año 2005, a las asignaturas semestrales de todas las carreras impartidas por la institución en jornada diurna y vespertina. -3) Disponer acciones, en conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso 2° de la ley 18.962, las que deberá dar cumplimiento a satisfacción del Consejo, a más tardar el día 15 de abril de 2005.
Tipo de acuerdo:
Educación Superior - Licenciamiento - Sanción
Institución:
Instituto Profesional Instituto Nacional del Fútbol
Fecha:
Jueves, 13 enero, 2005
Archivo: