El Consejo Nacional de Educación realiza anualmente una cuenta pública entregando a la ciudadanía los resultados de su gestión. Puede revisar las últimas cuentas públicas aquí.
Corresponde al Consejo Nacional de Educación la supervisión de Instituciones de Educación autónomas en los siguientes casos:
Instituciones de Educación Superior no acreditadas:
La Ley N°21.091 sobre Educación Superior, establece que las instituciones de educación superior que no logren la acreditación, o aquellas que, habiendo obtenido por una vez consecutiva la acreditación institucional básica, no obtengan en el siguiente proceso al menos la acreditación avanzada, quedarán sujetas a la supervisión del Consejo Nacional de Educación por un plazo máximo de tres años, contado desde el pronunciamiento de no acreditación por parte de la Comisión Nacional de Acreditación.
La Supervisión, a través de una estrategia de acompañamiento basada en acciones de apoyo y evaluación, tiene por objetivo subsanar las debilidades identificadas en el proceso de acreditación. La evaluación del proceso se realiza e en función de los criterios que el Consejo ha establecido.
Carreras o programas de pedagogía no acreditados:
La Ley N°20.903 estableció el proceso de supervisión de los programas y carreras de pedagogía que no obtienen su acreditación o cuyo periodo de vigencia expira, es una función le corresponde al Consejo Nacional de Educación.
La Supervisión tiene como objetivo apoyar la gestión académica de carreras y programas de Formación Inicial Docente (FID) con foco en el proceso formativo, los mecanismos de autorregulación y la implementación de acciones de mejora, que les permita desarrollar aspectos de calidad para enfrentar un nuevo proceso de acreditación.
La Supervisión tiene como objetivo apoyar la gestión académica de carreras y programas de Formación Inicial Docente (FID) con foco en el proceso formativo, los mecanismos de autorregulación y la implementación de acciones de mejora, que les permita desarrollar aspectos de calidad para enfrentar un nuevo proceso de acreditación.
Carreras de Medicina u Odontología no acreditadas:
La Ley N°21.091 establece que corresponderá ingresar a supervisión ante el Consejo Nacional de Educación a las Carreras de Medicina y Odontología que no obtengan su acreditación o cuyo periodo de vigencia expire.
La Supervisión tiene como objetivo apoyar la gestión académica de dichas carreras con foco en el proceso formativo, la formación práctica de los estudiantes, los mecanismos de aseguramiento interno de la calidad, los recursos para el aprendizaje y la implementación de acciones de mejora, que les permita desarrollar aspectos de calidad para enfrentar un nuevo proceso de acreditación.
La Supervisión tiene como objetivo apoyar la gestión académica de dichas carreras con foco en el proceso formativo, la formación práctica de los estudiantes, los mecanismos de aseguramiento interno de la calidad, los recursos para el aprendizaje y la implementación de acciones de mejora, que les permita desarrollar aspectos de calidad para enfrentar un nuevo proceso de acreditación.