Consejo Nacional de Educación

Preguntas frecuentes

Sobre el Consejo Nacional de Educación

El Consejo Nacional de Educación (CNED) es un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Su misión es orientar a las instituciones y a los responsables de las políticas educacionales de Chile, evaluando y retroalimentando su quehacer o sus propuestas, con el fin de asegurar a todos los estudiantes del país una experiencia educativa de calidad y que promueva el aprendizaje a lo largo de sus vidas. Más información en la sección Qué hacemos.

En Educación Parvularia y Escolar

  • Aprueba o informa los instrumentos curriculares y de evaluación, que son presentados por el Ministerio de Educación para la educación parvularia, básica, media, de adultos y especial o diferencial.
  • Participa en algunos procesos de Reconocimiento Oficial; ratificar la decisión del Ministerio de Educación respecto a solicitudes de Admisión Especial y Subvención realizadas por establecimientos educacionales. También, deber servir como única instancia de reclamación de establecimientos educacionales por rechazo de Planes y Programas propios.
  • En el marco de la Ley 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, al Consejo le corresponde aprobar la Estrategia Nacional de Educación Pública, presentada por el Ministerio de Educación.
  • A partir de la Ley 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica otras Normas, al CNED le corresponde aprobar los Estándares Disciplinarios y Pedagógicos para la formación inicial  (FID) y los Estándares de Desempeño para el desarrollo profesional docente.
En educación Superior
  • Verifica y fomenta el desarrollo cualitativo de las nuevas instituciones a través del proceso de licenciamiento;
  • Se constituye como instancia de apelación de algunas decisiones de acreditación de instituciones autónomas, sus carreras y programas de posgrado.
  • Realiza la  la supervigilancia de los nuevos CFT estatales
  • Realiza la supervisión de Instituciones de Educación Superior y carreras con  acreditación obligatoria (pedagogía, medicina y odontología) sin acreditación.
  • Participa en los procesos de designación de administrador de cierre y revocación del reconocimiento oficial de instituciones de educación superior autónomas, que hayan sido iniciados por el Mineduc.

En el ámbito de la investigación e información pública:

  • Sustenta bases de datos, estadísticas y provee información sobre el sistema. Además, promueve y facilita el análisis y el desarrollo de investigación sobre educación parvularia, escolar y superior, y fomenta la reflexión sobre diversos temas de educación.

  • El Consejo está integrado por 10 miembros, académicos, docentes o profesionales destacados, con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, humanidades o ciencias sociales.
  • Los miembros del Consejo duran seis años en sus cargos y se renuevan por mitades cada tres años, de acuerdo con el mecanismo de alternancia definido por el DFL N°2 del Ministerio de Educación. Más información en la sección Quiénes somos.
  • El Decreto 359 del Ministerio de Educación, que reglamenta el funcionamiento interno del CNED, establece que el Consejo sesiona ordinariamente, a lo menos, en forma quincenal, salvo que no se alcance el quorum mínimo para sesionar o no haya materias que requieran la decisión del Consejo. En la práctica, el Consejo ha fijado una reunión semanal, salvo que se den algunas de las condiciones mencionadas.
  • La citación a la respectiva sesión, incluyendo la tabla de materias a tratar y los documentos de respaldo, es enviada a los consejeros con, a lo menos 72 horas de anticipación, por la Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Técnica del CNED.
  • Por otra parte, hay algunas materias definidas por ley en las que la decisión del Consejo debe tomarse en una sesión extraordinaria, convocada para ese solo efecto, como por ejemplo, la revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior. También el Presidente puede convocar a sesiones extraordinarias si lo estima necesario, si lo acuerda el propio Consejo, o si lo requieren por escrito cinco o más de sus integrantes.
  • Las citaciones a sesiones extraordinarias también consignan las materias a tratar, la fecha y hora de la sesión. La citación se notifica por correo electrónico, asegurándose de la efectiva recepción, a más tardar, con 24 horas de anticipación a la fecha de celebración. La Secretaria Ejecutiva es la responsable de la ejecución de estas acciones.
  • Las actas registran los aspectos más relevantes de los temas tratados en cada sesión. Se deja constancia de la fecha en que se realizó, las personas que asistieron y las materias analizadas, a través de una relación breve y sumaria de los antecedentes y del debate o discusión de las mismas. Asimismo, se incluye una descripción breve y somera de las opiniones en que se fundan los acuerdos adoptados.
  • Las actas son públicas, y una vez que son aprobadas por los consejeros, se publican en la sección web “Actas de Sesión”. Si usted requiere un acta de una fecha anterior a las publicadas en la web, puede solicitarla a la casilla electrónica [email protected] o en el Portal Transparencia Chile.

Un Acuerdo del CNED es el instrumento por el cual el Consejo entrega su pronunciamiento sobre los temas sometidos a su decisión. En él se explicita la materia acordada, así como los argumentos en que se fundan la decisión y los procedimientos utilizados y antecedentes considerados para la toma de decisión.

Los acuerdos adoptados por el Consejo son públicos y pueden ser revisados por materia en la sección Resoluciones de Acuerdo del sitio web.

  • En el sitio web del CNED se encuentra información actualizada sobre las decisiones adoptadas por el Consejo, antecedentes sobre los procesos evaluativos realizados y otras materias. Específicamente, esta información podrá encontrarla en los Acuerdos, Actas, Cuenta Pública y otros documentos, según el año que corresponda.
  • En el caso de no encontrar los antecedentes que busca, puede solicitarlos en el Portal Transparencia Chile.

Educación Parvularia y Escolar

Funciones en Educación Escolar

  • Aprobar, formular observaciones fundadas o rechazar las Bases Curriculares elaboradas y propuestas por el Ministerio de Educación para cada uno de los niveles de la educación regular, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.
  • Aprobar, formular observaciones fundadas o rechazar los Planes y Programas de Estudio para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación, los cuales son obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
  • Ser la única instancia para que los establecimientos puedan apelar las decisiones del Ministerio de Educación sobre objeciones o rechazos a planes y programas propios que hayan sido presentados.
  • Aprobar las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.
  • Informar favorablemente o con observaciones el Plan de Evaluaciones de los Objetivos de Aprendizaje determinados en las Bases Curriculares de educación básica y media.
  • Informar favorablemente o con observaciones los Estándares de Calidad propuestos por el Ministerio: los Estándares de Aprendizaje, los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos y sus Sostenedores, y los Otros Indicadores de Calidad Educativa.
  • Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación.
  • Informar sobre la propuesta de ordenación de escuelas que elabore el Ministerio de Educación.
  • Aprobar los procesos de admisión especial y de solicitud de subvención, según lo establecido en la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar.
  • Ratificar el Reconocimiento Oficial de un establecimiento educacional nuevo que cumpla con los aspectos técnicos pedagógicos, de infraestructura y jurídicos exigidos. (Decreto Supremo 315 de 2010, del Ministerio de Educación).
  • Informar fundadamente al Ministerio de Educación sobre la factibilidad de dar el Reconocimiento Oficial a aquellos establecimientos que apliquen métodos pedagógicos o planes y programas de estudio que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, y que eleven solicitud de Reconocimiento Oficial apelando al Artículo Nº 45 de la LGE.
  • En el marco de la Ley 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, al Consejo le corresponde aprobar la Estrategia Nacional de Educación Pública, presentada por el Ministerio de Educación.
  • Asesorar al Ministerio de Educación en otras materias que éste requiera.

Currículum Nacional

La Unidad de Currículum y Evaluación (UCE) del Ministerio de Educación elabora las Bases Curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular, para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse. Al Consejo Nacional de Educación le corresponde aprobar, formular observaciones fundadas o rechazar las Bases Curriculares elaboradas y propuestas por el Ministerio de Educación.

Las Bases Curriculares, que desde el año 2012 paulatinamente han reemplazado al Marco Curricular, son obligatorias para todo establecimiento escolar reconocido por el Ministerio de Educación.

  • La transición curricular ha sido gradual, y aún existen niveles y modalidades en los que no se han implementado Bases Curriculares, es por esto que en dichos niveles y modalidades se mantienen vigentes los Objetivos Fundamentales (OF) y Contenidos Mínimos Obligatorios (CMO) del Marco Curricular (1998) o del Ajuste Curricular (2009).
  • Para revisar el estado de implementación de las Bases Curriculares según niveles y modalidades, se sugiere visitar el sitio web Currículum en línea del MINEDUC.

Una vez que el Consejo aprueba un instrumento curricular, ya sean Bases Curriculares, Planes o Programas de Estudio, su entrada en vigencia queda determinada por la fecha de publicación del decreto que lo aprueba, o por la fecha de entrada en vigencia que dicho decreto establezca.  Hasta ese momento, continúa en vigencia el instrumento curricular anterior correspondiente para dicho nivel o modalidad.

  • Las adecuaciones curriculares son los cambios efectuados a los diferentes elementos del currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar. En este sentido, las adecuaciones curriculares constituyen una herramienta importante que permite a los estudiantes acceder a los objetivos generales del currículum que señala la ley, en condiciones similares a las que acceden los estudiantes sin necesidades educativas especiales. Las adecuaciones curriculares deben responder a las necesidades educativas especiales de los alumnos y alumnas, permitiendo y facilitando el acceso a los cursos o niveles, con el propósito de asegurar aprendizajes de calidad y el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, calidad educativa con equidad, inclusión educativa y valoración de la diversidad y flexibilidad en la respuesta educativa.

Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como criterios y orientaciones de adecuaciones curriculares que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales o en establecimientos de educación regular bajo la modalidad de educación especial en programas de integración.

Ver más en: DECRETO N°83/2015 (Aprueba Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales ce Educación Parvularia y Educación Básica).

Un Plan de Estudio define la organización del tiempo escolar para el logro de los Objetivos de Aprendizaje determinados en las Bases Curriculares, definido para cada curso y sus respectivas asignaturas.

Los Programas de Estudio ayudan a organizar y orientar el trabajo pedagógico del año escolar proponiendo al docente un ordenamiento de los Objetivos de Aprendizaje (OA) establecidos en las Bases Curriculares. Constituyen una orientación acerca de cómo secuenciar los OA, cómo combinarlos entre ellos, y cuánto tiempo destinar a cada uno durante el año. Tanto en la enseñanza básica como media, se individualizan por asignatura, incluyendo orientaciones que se relacionan con la metodología, la evaluación y los recursos educativos involucrados, con actividades que ejemplifican el proceso didáctico. Se trata de una propuesta que debe ser adaptada luego por los docentes, de acuerdo con la realidad de sus alumnos y de su establecimiento.

Los Planes y Programas de Estudio son elaborados por la Unidad de Currículum y Evaluación (UCE) del Ministerio de Educación, siendo obligatorios para aquellos establecimientos que no cuenten con los propios. Estos Planes y Programas de Estudio para los niveles de educación básica y media deberán asegurar a los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. No obstante, existe la posibilidad de que cada establecimiento elabore sus propios Programas de Estudio.

  • Los establecimientos educacionales deben presentar los planes y programas que libremente elaboren a la autoridad regional de educación correspondiente, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega. Estos planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos noventa días contados desde la fecha de su entrega, a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto. No obstante, en el mismo plazo, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, siempre y cuando éstos no se ajusten a las Bases Curriculares o al Marco Curricular vigente para las asignaturas y niveles impartidos. Ante un eventual rechazo, los afectados por la decisión del Ministerio de Educación tienen derecho a presentar un reclamo, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, debiendo el Consejo pronunciarse sobre el reclamo dentro de 45 días.

  • Si desea conocer el procedimiento para presentar un reclamo por rechazo de planes y programas propios ingrese a: CNED Orienta.

Para revisar la vigencia de los planes y programas se sugiere visitar el sitio web Currículum en Línea del MINEDUC.

Evaluación escolar

  • El Plan de Evaluaciones, de acuerdo con lo establecido en la LGE, debe tener una duración de, a lo menos, cinco años. En él se consideran tanto las evaluaciones nacionales como internacionales. El Plan detalla, como mínimo, las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los grados de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación, y las principales desagregaciones y modos de informar resultados.

Para más información ver Plan de Evaluaciones 2016-2020.

El Plan de evaluaciones 2016-2020 incorpora la evaluación progresiva como un nuevo instrumento que la Agencia de Calidad de la Educación ofrecerá a los establecimientos educacionales para observar los aprendizajes en comprensión lectora de sus estudiantes de 2º básico, su trayectoria y avances a lo largo del año escolar.
Este sistema incluirá pruebas, reportes de resultados en línea y orientaciones pedagógicas, para apoyar al docente en la tarea de recoger evidencia de los aprendizajes de sus estudiantes de manera oportuna, con el fin de implementar acciones de mejora. La adhesión a este sistema es voluntaria y los resultados de estas evaluaciones serán de uso exclusivo de las escuelas (sus resultados no son públicos) y no serán utilizados para evaluar a los alumnos ni a los profesores. Además, entregará información por estudiante y curso respecto de los Estándares de Aprendizaje en esta área. Los resultados permitirán tomar decisiones pedagógicas basadas en información concreta para mejorar los aprendizajes. [Ver más sobre Evaluación Progresiva – Agencia de Calidad]

Se entiende por Estándares de Calidad el conjunto de criterios cuantitativos y cualitativos, identificables y socialmente validados que tienen por finalidad última el logro de los objetivos educativos acordados por la sociedad. Sobre la base de estos criterios se evalúa el desempeño alcanzado por los distintos actores en el logro de sus objetivos. En el marco del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la educación escolar, establecido en la Ley General de Educación, existen diversos estándares de calidad: los Estándares de Aprendizaje de los estudiantes en determinados momentos de su trayectoria escolar, los Estándares Pedagógicos y Disciplinarios y los Estándares de Desempeño Docente, y los Estándares Indicativos de Desempeño de Sostenedores y Directivos.

También llamados Indicadores de desarrollo personal y social, son un conjunto determinado de aspectos relacionados con el desarrollo personal y social de los estudiantes, y que son complementarios a aquellos aspectos considerados en los Estándares de Aprendizaje. De este modo, los indicadores promueven una evaluación integral del logro de los objetivos generales de la educación establecidos en la Ley General de Educación. Los Otros Indicadores de Calidad actualmente son: autoestima académica y motivación escolar, clima de convivencia escolar, participación y formación ciudadana, hábitos de vida saludable, asistencia escolar, equidad de género, retención escolar y titulación técnico-profesional. [Ver más sobre Otros Indicadores de Calidad Educativa –Agencia de Calidad]

  • El SIMCE es el sistema de evaluación que la Agencia de Calidad de la Educación utiliza para evaluar los resultados de aprendizaje de los establecimientos, evaluando el logro de los contenidos y habilidades del currículum vigente, en diferentes asignaturas o áreas de aprendizaje, a través de una medición que se aplica a todos los estudiantes del país que cursan los niveles evaluados.
  • Junto con las pruebas, a través de distintos cuestionarios, también recoge información sobre docentes, estudiantes, padres y apoderados, que se utiliza para contextualizar y analizar los resultados de los estudiantes en las pruebas SIMCE.
  • Los resultados de las pruebas SIMCE entregan información de los Estándares de Aprendizaje logrados por los estudiantes en los diferentes niveles de enseñanza, y complementan el análisis que realiza cada establecimiento a partir de sus propias evaluaciones, ya que sitúan los logros de alumnos en un contexto nacional y permiten que cada comunidad educativa reflexione sobre los aprendizajes alcanzados por sus estudiantes e identifique desafíos y fortalezas que contribuyan a la elaboración o reformulación de estrategias de enseñanza orientadas a mejorar los aprendizajes.
  • Este sistema posee tanto evaluaciones censales como muestrales. Las evaluaciones censales son rendidas por los estudiantes de establecimientos a nivel nacional y permiten contar con información tanto a nivel de sistema educativo como a nivel de los establecimientos.
  • En particular, las evaluaciones censales buscan entregar evidencia a cada comunidad educativa sobre los logros de aprendizaje de sus estudiantes, de manera de contribuir a generar estrategias para fortalecer el aprendizaje y facilitar la toma de decisiones de gestión curricular en relación con las áreas que se deben fortalecer.  
  • Por otro lado, las evaluaciones muestrales son rendidas por una muestra estadística de establecimientos a nivel nacional, y buscan generar información para monitorear los logros a nivel de sistema educativo en determinados aprendizajes y niveles, de manera de nutrir el desarrollo de políticas públicas tanto a nivel de política curricular como también de programas de apoyo, formación docente entre otros.

[Ver más sobre SIMCE]

Especifican las condiciones esenciales para que los estudiantes de enseñanza básica y media sean promovidos dentro del sistema educacional chileno. Indican la escala de calificación común para todos los establecimientos, la nota mínima de aprobación y las asignaturas mínimas que un estudiante debe aprobar para ser promovido al curso siguiente o la nota promedio mínima exigible en el caso de reprobar alguna de esas asignaturas mínimas. También indican el porcentaje de asistencia anual mínimo para que un estudiante sea promovido y los criterios generales para la promoción de estudiantes con necesidades educativas especiales.

Sobre el Consejo Nacional de Educación

Acerca del sistema de educación superior

El sistema de educación superior considera tres tipos de instituciones: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. Además, la ley reconoce oficialmente como instituciones de educación superior a los establecimientos de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. Ellos están facultados para entregar títulos y grados académicos propios del ámbito de su competencia.

El reconocimiento oficial de una institución de educación superior es la autorización que le concede el Estado para funcionar como tal y para otorgar títulos y grados académicos. Tal reconocimiento puede obtenerse mediante una ley o por decreto del Ministerio de Educación, tras cumplir un conjunto de requisitos definidos en el DFL N°2-2009, (Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, DE 2005).

El régimen de licenciamiento, administrado por el Consejo Nacional de Educación, se aplica a las nuevas universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica privados que aspiran a obtener su autonomía. Para ello, las instituciones deben someterse a la supervisión integral del Consejo Nacional de Educación por un periodo de hasta 9 años, plazo durante el que este organismo evalúa el avance y concreción del proyecto institucional, considerando aspectos docentes, didácticos y técnico-pedagógicos, sus planes y programas de estudio, su plan general de desarrollo, sus recursos físicos y de infraestructura, así como la disponibilidad de los recursos económicos y financieros necesarios, para llevar a cabo su proyecto. Ver más.

  • Son autónomas aquellas instituciones que están facultadas para otorgar los títulos y grados que corresponda en forma independiente, desarrollando sus funciones, en conformidad con lo establecido en sus estatutos, y comprende la autonomía académica, económica y administrativa. Tal autonomía puede lograrse mediante la ley, o tras concluir satisfactoriamente el periodo de supervisión que corresponda.
  • Las instituciones de educación superior privadas recién creadas deben someterse al sistema de licenciamiento por un periodo determinado de tiempo, proceso que puede derivar en la obtención de su autonomía institucional o su cierre. Mientras dure tal proceso, las instituciones sometidas a él no cuentan con autonomía institucional.
  • El sistema de educación superior reconoce oficialmente tres tipos de certificaciones académicas: títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos.
  • Las universidades se encuentran facultadas para otorgar toda clase de títulos y la exclusividad para otorgar grados académicos. Los institutos profesionales sólo pueden otorgar títulos profesionales sin grado académico y títulos técnicos de nivel superior, mientras que los centros de formación técnica sólo se encuentran habilitados para entregar títulos técnicos de nivel superior.
  • Los títulos profesionales con o sin licenciatura, apuntan a entregar una formación general y científica para un adecuado desempeño profesional. Existe un conjunto de títulos profesionales definidos en la ley que requieren haber obtenido previamente el grado académico de licenciado, por lo que sólo pueden ser otorgados por una universidad.
  • Los títulos técnicos de nivel superior son otorgados tras cursar un programa de estudios de, al menos, 1.600 horas y le confiere a sus egresados la capacidad y conocimientos para desempeñarse como apoyo al nivel profesional.
  • Los grados académicos definidos por la ley son los de licenciado, magíster y doctor, y sólo pueden ser entregados por las universidades.
  • El grado de licenciado apunta a entregar al egresado una formación en los aspectos esenciales de un área del conocimiento o disciplina que se trate.
  • El grado de magíster, que requiere estar previamente en posesión de un grado de licenciado o un título profesional equivalente, se otorga al alumno que ha aprobado un programa de estudio de profundización en una o más disciplinas.
  • El grado de doctor requiere la obtención previa del grado de licenciado, y acredita que quien lo posee es capaz de efectuar investigaciones originales. El programa de doctorado requiere la elaboración y defensa de una tesis que contribuya a la disciplina estudiada.
  • La acreditación es un proceso de evaluación externa al que se someten las instituciones de educación superior autónomas del país, así como las carreras de pregrado  y los programas de posgrado, que permiten certificar la calidad de los procesos internos y sus resultados. Existen tres tipos de acreditaciones, las cuales son independientes entre sí, la acreditación institucional, de pregrado y de posgrado.
  • La acreditación institucional: consiste en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios y estándares de calidad, los que se refieren a recursos, procesos y resultados; así como también, el análisis de mecanismos internos para el aseguramiento de la calidad, considerando tanto su existencia como su aplicación sistemática y resultados, y su concordancia con la misión y propósito de las instituciones de educación superior. La acreditación institucional es integral y considera la evaluación de la totalidad de las sedes, funciones y niveles de programas formativos de la institución de educación superior, y de aquellas carreras y programas de estudio de pre y postgrado, en sus diversas modalidades, tales como presencial, semipresencial o a distancia, que hayan sido seleccionados por la Comisión para dicho efecto. La acreditación es obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas, sean estas de los subsistemas universitarios, técnico profesionales o escuelas de formación de fuerzas armadas, orden y seguridad pública, por lo que deben someterse al proceso de acreditación institucional. .
  • La acreditación de pregrado: Consiste en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios de calidad, y tiene por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y la normativa vigente que rige su ejercicio. La ley exige la obligatoriedad de la acreditación para las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial o Especial y Educador de Párvulos. La acreditación de carreras y programas que no corresponden a los anteriormente señalados se encuentran suspendidos hasta el año 2025. 
  • La acreditación de programas de postgrado:  su objetivo es certificar la calidad de los programas de magíster, doctorado y especialidades médicas y odontológicas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente. La ley solo establece la obligatoriedad de acreditación para los programas de doctorado.
  • El sistema de acreditación es administrado por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) (www.cnachile.cl)
  • Existen los siguientes procesos de acreditación, independientes entre sí: la acreditación institucional, la de carreras, la de programas de postgrado y especialidades del área de la salud.
  • La acreditación institucional certifica el cumplimiento del proyecto de la institución y la existencia, aplicación y resultados de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad, al interior de las mismas.
  • La acreditación de carreras y programas certifica la calidad en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
  • En los programas de postgrado, se evalúa el cumplimiento de los propósitos declarados por la institución que los imparte y a los criterios definidos para este fin por la comunidad disciplinaria. Los alumnos de programas de postgrado que estén acreditados pueden optar a fondos concursables de becas con financiamiento estatal.
  • Una institución no acreditada puede tener carreras y postgrados acreditados, pues son procesos independientes.
  • La acreditación institucional se entrega por plazos según el nivel  de desarrollo progresivo alcanzado por la institución:  6 o 7 años en el caso de la acreditación de excelencia, 4 o 5 años en la acreditación avanzada, y de 3 años en la acreditación básica.
  • La acreditación de carreras y programas de pregrado es por un plazo máximo de 7 años.
  • La acreditación de postgrados es por un  plazo máximo de 10 años.
  • La cantidad de años se otorga en conformidad con el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación y los propósitos de las instituciones o programas. Al cabo del plazo otorgado, las instituciones o programas de pregrado o posgrado con acreditación obligatoria deben presentarse a un nuevo  proceso de acreditación.

Funciones del CNED en educación superior

El administrador de cierre deberá presentar un plan de administración, dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento. Este plan deberá siempre contener las medidas para asegurar la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes de la institución de educación superior y los plazos y procedimientos para concretar el cierre de la institución de educación superior de que se trate.

Cuando se decrete la medida de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, el Ministerio de Educación deberá nombrar un administrador de cierre. Se requerirá para ese nombramiento un acuerdo previo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

Según lo establecido en la Ley 20.800, tras decretar la medida de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, el Ministerio de Educación deberá nombrar un administrador de cierre. Se requerirá para ese nombramiento un acuerdo previo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

En Instituciones de Educación autónomas al Consejo le corresponden las siguientes funciones:
  • Supervisión de Instituciones de Educación Superior no acreditadas: La Ley N°21.091 establece que las instituciones de educación superior que no obtengan la acreditación, quedarán sujetas a la supervisión del Consejo Nacional de Educación por un plazo máximo de tres años, contado desde el pronunciamiento de no acreditación por parte de la Comisión Nacional de Acreditación. La Supervisión se realiza a través de una estrategia de acompañamiento basada en acciones de apoyo y evaluación, tiene por objetivo subsanar las debilidades identificadas en el proceso de acreditación. La evaluación del proceso se realiza e en función de los criterios que el Consejo ha establecido.
  • Supervisión de Carreras o programas de pedagogía no acreditados:  La Ley N°20.903 establece el proceso de supervisión de los programas y carreras de pedagogía que no obtienen su acreditación o cuyo periodo de vigencia expira, es una función le corresponde al Consejo Nacional de Educación. La Supervisión tiene como objetivo apoyar la gestión académica de carreras y programas de Formación Inicial Docente (FID) con foco en el proceso formativo, los mecanismos de autorregulación y la implementación de acciones de mejora, que les permita desarrollar aspectos de calidad para enfrentar un nuevo proceso de acreditación. 
  • Supervisión de Carreras de Medicina u Odontología no acreditadas: La Ley N°21.091 establece que corresponderá ingresar a supervisión ante el Consejo Nacional de Educación a las Carreras de Medicina y Odontología que no obtengan su acreditación o cuyo periodo de vigencia expire. La Supervisión tiene como objetivo apoyar la gestión académica de dichas carreras con foco en el proceso formativo, la formación práctica de los estudiantes, los mecanismos de aseguramiento interno de la calidad, los recursos para el aprendizaje y la implementación de acciones de mejora, que les permita desarrollar aspectos de calidad para enfrentar un nuevo proceso de acreditación. 
  • Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las IES autónomas, sus sedes o carreras, a pedido de este.
  • Concurrir con su acuerdo en la medida de nombramiento de administrador de cierre (ley 20.800).
  • Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de educación superior autónomas, especialmente en los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
  • El Consejo Nacional de Educación le corresponde resolver algunas apelaciones deducidas por las instituciones de educación superior en contra de las decisiones de acreditación institucional, de carreras o programas de pregrado y de programas de posgrado, adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación en conformidad con lo dispuesto en el DFL N°2, de 2009, y  la Ley N°20.129.
  • Apelación de acreditación institucional: Las instituciones de educación superior pueden apelar ante este Consejo respecto de las decisiones de rechazo de acreditación institucional o por la no acreditación de las áreas voluntarias, adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación.
  • Apelación de acreditación de carreras y programas de pregrado: Las instituciones de educación superior pueden apelar ante este Consejo sobre las decisiones de acreditación de carreras y programas de pregrado adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación, ya sea por rechazo de la acreditación o por acreditación por un periodo inferior al periodo máximo contemplado en la ley. 
  • Apelación de acreditación de programas de postgrado: Las instituciones de educación superior pueden apelar ante este Consejo respecto del rechazo de acreditación de programas de postgrado adoptado por la Comisión Nacional de Acreditación.
  • El sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior encomienda al Consejo servir de instancia de apelación de algunas de las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). El procedimiento está regulado por la ley N°20.129 y por la  Resolución CNED N°0202/2016.
  • Las instituciones de educación superior autónomas que se han sometido al proceso de acreditación institucional ante la CNA pueden presentar un recurso de apelación por la decisión de rechazo de acreditación institucional adoptada por la CNA o por la no acreditación de una o más áreas voluntarias.
  • Las instituciones de educación superior autónomas que se han sometido al proceso de acreditación de carreras, profesionales y técnicas, y de programas de pregrado ante la CNA, pueden apelar por la decisión de rechazo de acreditación adoptada por la CNA o por la acreditación por un periodo inferior al máximo contemplado en la ley.
  • Las instituciones de educación superior autónomas que se han sometido al proceso de acreditación de programas de postgrado ante la CNA pueden presentar un recurso de apelación por la decisión de rechazo de acreditación adoptada por la CNA.

Si desea conocer el procedimiento para presentar una apelación por acreditación ingrese a: CNED Orienta.

  • Pronunciarse sobre los proyectos institucionales y sus carreras presentados por las nuevas instituciones para efectos de su reconocimiento oficial.
  • Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de educación superior (IES), en conformidad con las normas legales.
  • Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas IES que hayan sido aprobados.
  • Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o módulos de las carreras impartidas por las IES adscritas a procesos de licenciamiento, con el objeto de evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los estudiantes.
  • Solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
  • Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las IES adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los estudiantes matriculados. Asimismo, le corresponde la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.

Educación Superior

Acerca del sistema de educación superior

El sistema de educación superior considera tres tipos de instituciones: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. Además, la ley reconoce oficialmente como instituciones de educación superior a los establecimientos de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. Ellos están facultados para entregar títulos y grados académicos propios del ámbito de su competencia.

El reconocimiento oficial de una institución de educación superior es la autorización que le concede el Estado para funcionar como tal y para otorgar títulos y grados académicos. Tal reconocimiento puede obtenerse mediante una ley o por decreto del Ministerio de Educación, tras cumplir un conjunto de requisitos definidos en el DFL N°2-2009, (Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, DE 2005).

El régimen de licenciamiento, administrado por el Consejo Nacional de Educación, se aplica a las nuevas universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica privados que aspiran a obtener su autonomía. Para ello, las instituciones deben someterse a la supervisión integral del Consejo Nacional de Educación por un periodo de hasta 9 años, plazo durante el que este organismo evalúa el avance y concreción del proyecto institucional, considerando aspectos docentes, didácticos y técnico-pedagógicos, sus planes y programas de estudio, su plan general de desarrollo, sus recursos físicos y de infraestructura, así como la disponibilidad de los recursos económicos y financieros necesarios, para llevar a cabo su proyecto. Ver más.

  • Son autónomas aquellas instituciones que están facultadas para otorgar los títulos y grados que corresponda en forma independiente, desarrollando sus funciones, en conformidad con lo establecido en sus estatutos, y comprende la autonomía académica, económica y administrativa. Tal autonomía puede lograrse mediante la ley, o tras concluir satisfactoriamente el periodo de supervisión que corresponda.
  • Las instituciones de educación superior privadas recién creadas deben someterse al sistema de licenciamiento por un periodo determinado de tiempo, proceso que puede derivar en la obtención de su autonomía institucional o su cierre. Mientras dure tal proceso, las instituciones sometidas a él no cuentan con autonomía institucional.
  • El sistema de educación superior reconoce oficialmente tres tipos de certificaciones académicas: títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos.
  • Las universidades se encuentran facultadas para otorgar toda clase de títulos y la exclusividad para otorgar grados académicos. Los institutos profesionales sólo pueden otorgar títulos profesionales sin grado académico y títulos técnicos de nivel superior, mientras que los centros de formación técnica sólo se encuentran habilitados para entregar títulos técnicos de nivel superior.
  • Los títulos profesionales con o sin licenciatura, apuntan a entregar una formación general y científica para un adecuado desempeño profesional. Existe un conjunto de títulos profesionales definidos en la ley que requieren haber obtenido previamente el grado académico de licenciado, por lo que sólo pueden ser otorgados por una universidad.
  • Los títulos técnicos de nivel superior son otorgados tras cursar un programa de estudios de, al menos, 1.600 horas y le confiere a sus egresados la capacidad y conocimientos para desempeñarse como apoyo al nivel profesional.
  • Los grados académicos definidos por la ley son los de licenciado, magíster y doctor, y sólo pueden ser entregados por las universidades.
  • El grado de licenciado apunta a entregar al egresado una formación en los aspectos esenciales de un área del conocimiento o disciplina que se trate.
  • El grado de magíster, que requiere estar previamente en posesión de un grado de licenciado o un título profesional equivalente, se otorga al alumno que ha aprobado un programa de estudio de profundización en una o más disciplinas.
  • El grado de doctor requiere la obtención previa del grado de licenciado, y acredita que quien lo posee es capaz de efectuar investigaciones originales. El programa de doctorado requiere la elaboración y defensa de una tesis que contribuya a la disciplina estudiada.
  • La acreditación es un proceso de evaluación externa al que se someten las instituciones de educación superior autónomas del país, así como las carreras de pregrado  y los programas de posgrado, que permiten certificar la calidad de los procesos internos y sus resultados. Existen tres tipos de acreditaciones, las cuales son independientes entre sí, la acreditación institucional, de pregrado y de posgrado.
  • La acreditación institucional: consiste en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios y estándares de calidad, los que se refieren a recursos, procesos y resultados; así como también, el análisis de mecanismos internos para el aseguramiento de la calidad, considerando tanto su existencia como su aplicación sistemática y resultados, y su concordancia con la misión y propósito de las instituciones de educación superior. La acreditación institucional es integral y considera la evaluación de la totalidad de las sedes, funciones y niveles de programas formativos de la institución de educación superior, y de aquellas carreras y programas de estudio de pre y postgrado, en sus diversas modalidades, tales como presencial, semipresencial o a distancia, que hayan sido seleccionados por la Comisión para dicho efecto. La acreditación es obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas, sean estas de los subsistemas universitarios, técnico profesionales o escuelas de formación de fuerzas armadas, orden y seguridad pública, por lo que deben someterse al proceso de acreditación institucional. .
  • La acreditación de pregrado: Consiste en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios de calidad, y tiene por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y la normativa vigente que rige su ejercicio. La ley exige la obligatoriedad de la acreditación para las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial o Especial y Educador de Párvulos. La acreditación de carreras y programas que no corresponden a los anteriormente señalados se encuentran suspendidos hasta el año 2025. 
  • La acreditación de programas de postgrado:  su objetivo es certificar la calidad de los programas de magíster, doctorado y especialidades médicas y odontológicas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente. La ley solo establece la obligatoriedad de acreditación para los programas de doctorado.
  • El sistema de acreditación es administrado por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) (www.cnachile.cl)
  • Existen los siguientes procesos de acreditación, independientes entre sí: la acreditación institucional, la de carreras, la de programas de postgrado y especialidades del área de la salud.
  • La acreditación institucional certifica el cumplimiento del proyecto de la institución y la existencia, aplicación y resultados de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad, al interior de las mismas.
  • La acreditación de carreras y programas certifica la calidad en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
  • En los programas de postgrado, se evalúa el cumplimiento de los propósitos declarados por la institución que los imparte y a los criterios definidos para este fin por la comunidad disciplinaria. Los alumnos de programas de postgrado que estén acreditados pueden optar a fondos concursables de becas con financiamiento estatal.
  • Una institución no acreditada puede tener carreras y postgrados acreditados, pues son procesos independientes.
  • La acreditación institucional se entrega por plazos según el nivel  de desarrollo progresivo alcanzado por la institución:  6 o 7 años en el caso de la acreditación de excelencia, 4 o 5 años en la acreditación avanzada, y de 3 años en la acreditación básica.
  • La acreditación de carreras y programas de pregrado es por un plazo máximo de 7 años.
  • La acreditación de postgrados es por un  plazo máximo de 10 años.
  • La cantidad de años se otorga en conformidad con el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación y los propósitos de las instituciones o programas. Al cabo del plazo otorgado, las instituciones o programas de pregrado o posgrado con acreditación obligatoria deben presentarse a un nuevo  proceso de acreditación.

Funciones del CNED en educación superior

El administrador de cierre deberá presentar un plan de administración, dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento. Este plan deberá siempre contener las medidas para asegurar la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes de la institución de educación superior y los plazos y procedimientos para concretar el cierre de la institución de educación superior de que se trate.

Cuando se decrete la medida de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, el Ministerio de Educación deberá nombrar un administrador de cierre. Se requerirá para ese nombramiento un acuerdo previo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

 

Según lo establecido en la Ley 20.800, tras decretar la medida de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, el Ministerio de Educación deberá nombrar un administrador de cierre. Se requerirá para ese nombramiento un acuerdo previo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

En Instituciones de Educación autónomas al Consejo le corresponden las siguientes funciones:
  • Supervisión de Instituciones de Educación Superior no acreditadas: La Ley N°21.091 establece que las instituciones de educación superior que no obtengan la acreditación, quedarán sujetas a la supervisión del Consejo Nacional de Educación por un plazo máximo de tres años, contado desde el pronunciamiento de no acreditación por parte de la Comisión Nacional de Acreditación. La Supervisión se realiza a través de una estrategia de acompañamiento basada en acciones de apoyo y evaluación, tiene por objetivo subsanar las debilidades identificadas en el proceso de acreditación. La evaluación del proceso se realiza e en función de los criterios que el Consejo ha establecido.
  • Supervisión de Carreras o programas de pedagogía no acreditados:  La Ley N°20.903 establece el proceso de supervisión de los programas y carreras de pedagogía que no obtienen su acreditación o cuyo periodo de vigencia expira, es una función le corresponde al Consejo Nacional de Educación. La Supervisión tiene como objetivo apoyar la gestión académica de carreras y programas de Formación Inicial Docente (FID) con foco en el proceso formativo, los mecanismos de autorregulación y la implementación de acciones de mejora, que les permita desarrollar aspectos de calidad para enfrentar un nuevo proceso de acreditación. 
  • Supervisión de Carreras de Medicina u Odontología no acreditadas: La Ley N°21.091 establece que corresponderá ingresar a supervisión ante el Consejo Nacional de Educación a las Carreras de Medicina y Odontología que no obtengan su acreditación o cuyo periodo de vigencia expire. La Supervisión tiene como objetivo apoyar la gestión académica de dichas carreras con foco en el proceso formativo, la formación práctica de los estudiantes, los mecanismos de aseguramiento interno de la calidad, los recursos para el aprendizaje y la implementación de acciones de mejora, que les permita desarrollar aspectos de calidad para enfrentar un nuevo proceso de acreditación. 
  • Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las IES autónomas, sus sedes o carreras, a pedido de este.
  • Concurrir con su acuerdo en la medida de nombramiento de administrador de cierre (ley 20.800).
  • Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de educación superior autónomas, especialmente en los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
 
  • El Consejo Nacional de Educación le corresponde resolver algunas apelaciones deducidas por las instituciones de educación superior en contra de las decisiones de acreditación institucional, de carreras o programas de pregrado y de programas de posgrado, adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación en conformidad con lo dispuesto en el DFL N°2, de 2009, y  la Ley N°20.129.
  • Apelación de acreditación institucional: Las instituciones de educación superior pueden apelar ante este Consejo respecto de las decisiones de rechazo de acreditación institucional o por la no acreditación de las áreas voluntarias, adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación.
  • Apelación de acreditación de carreras y programas de pregrado: Las instituciones de educación superior pueden apelar ante este Consejo sobre las decisiones de acreditación de carreras y programas de pregrado adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación, ya sea por rechazo de la acreditación o por acreditación por un periodo inferior al periodo máximo contemplado en la ley. 
  • Apelación de acreditación de programas de postgrado: Las instituciones de educación superior pueden apelar ante este Consejo respecto del rechazo de acreditación de programas de postgrado adoptado por la Comisión Nacional de Acreditación.
  • El sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior encomienda al Consejo servir de instancia de apelación de algunas de las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). El procedimiento está regulado por la ley N°20.129 y por la  Resolución CNED N°0202/2016.
  • Las instituciones de educación superior autónomas que se han sometido al proceso de acreditación institucional ante la CNA pueden presentar un recurso de apelación por la decisión de rechazo de acreditación institucional adoptada por la CNA o por la no acreditación de una o más áreas voluntarias.
  • Las instituciones de educación superior autónomas que se han sometido al proceso de acreditación de carreras, profesionales y técnicas, y de programas de pregrado ante la CNA, pueden apelar por la decisión de rechazo de acreditación adoptada por la CNA o por la acreditación por un periodo inferior al máximo contemplado en la ley.
  • Las instituciones de educación superior autónomas que se han sometido al proceso de acreditación de programas de postgrado ante la CNA pueden presentar un recurso de apelación por la decisión de rechazo de acreditación adoptada por la CNA.

Si desea conocer el procedimiento para presentar una apelación por acreditación ingrese a: CNED Orienta.

 
  • Pronunciarse sobre los proyectos institucionales y sus carreras presentados por las nuevas instituciones para efectos de su reconocimiento oficial.
  • Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de educación superior (IES), en conformidad con las normas legales.
  • Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas IES que hayan sido aprobados.
  • Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o módulos de las carreras impartidas por las IES adscritas a procesos de licenciamiento, con el objeto de evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los estudiantes.
  • Solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
  • Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las IES adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los estudiantes matriculados. Asimismo, le corresponde la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.

Investigación e Información Pública

El Consejo Nacional de Educación invita a investigadores independientes o adscritos a instituciones de educación superior o centros de estudio, a presentar propuestas de Investigación en temas de Educación. Esta iniciativa tiene como propósito apoyar financieramente la realización de estudios originales sobre el Sistema de Educación, en todos sus niveles, de modo que contribuyan a mejorar su entendimiento y orienten la toma de decisiones de políticas públicas en dicho ámbito.

Esta iniciativa se abre todos los años  a fines del primer semestre o comienzos del segundo.

Si el investigador principal es extranjero debe contar con visa de trabajo en Chile para gestionar su contrato.

Sí, pueden participar. La gestión de contratos se realiza mediante una plataforma digital, al igual que la entrega de productos y retroalimentaciones. En caso de adjudicación se puede enviar los documentos firmados por correo postal.

No es obligatorio permanecer o residir en Chile durante la ejecución del proyecto, lo que dependerá de cada estudio. Por ejemplo, si la propuesta considera trabajo de campo con actores locales se debe considerar la estadía en el país del tiempo necesario para llevar a cabo dicha actividad.

No es obligatorio contar con una institución patrocinante y no está considerado directamente en las pautas de evaluación, por lo cual no entrega puntaje de manera directa. Puede ocurrir que indirectamente la filiación institucional otorgue puntaje por ejemplo en “factibilidad”, situación que se daría si el patrocinio determina acceso a los datos requeridos por el proyecto.

Los aportes directos o de una contraparte no son obligatorios. En caso que la institución patrocinante aporte fondos deben registrarse como aportes de la contraparte en el ítem presupuestario.

Se debe incluir un presupuesto genérico, no se debe hacer rendición de gastos, por lo tanto los ítem a incluir son libres, teniendo en cuenta que el apoyo financiero  se entrega a través de un contrato a honorarios a suma alzada entre el CNED y el investigador responsable del proyecto, tal como indican las bases de la Convocatoria CNED 2019 en su numeral 2.4.1.

 

Para efectos del contrato con el Consejo es compatible recibir apoyo a la investigación y ser becario ANID. Sugerimos al investigador revisar las posibles incompatibilidades de ANID -u otro organismo según sea el caso,

  • Las colaboraciones deben clasificar en alguna en las siguientes categorías: Estudio, Ensayos o Experiencia. Dada la indexación de la revista en SciELO Chile, se privilegia la publicación de estudios, por sobre los ensayos y las experiencias.
  • Toda colaboración a la revista debe ceñirse a las normas editoriales de Calidad en la Educación en cuanto a forma y contenidos, aspectos que serán calificados por los pares expertos. Para ello debe revisar la sección Instrucciones a los autores.
  • La recepción de colaboraciones para la revista se encuentra permanentemente abierta, por lo cual el Comité Editorial invita a investigadores y académicos, nacionales y extranjeros, a enviar sus trabajos referidos a temas de educación parvularia, escolar y superior en cualquier momento del año.
  • Para la eventual inclusión de trabajos en el número correspondiente al primer semestre (julio) se otorga prioridad a los trabajos recibidos hasta el último día de marzo del año en curso, mientras que para la inclusión de trabajos en el número del segundo semestre (diciembre) se otorga prioridad a los trabajos recibidos hasta el último día del mes de agosto del año en curso considerando para tal efecto, de manera especial, el debido orden de prelación.

Funciones asumidas en los últimos años

  • El Consejo Nacional de Educación administra un procedimiento de supervigilancia para los Centros de Formación Técnica creados por esta ley, el que se desarrolla hasta que estos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129.
  • Este proceso de vigilancia consiste en la supervisión de la implementación del proyecto de desarrollo institucional del  CFT Estatal y evaluar especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, procesos didácticos, funciones técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos, en especial de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.
  • En el marco de dicha ley, al Consejo Nacional de Educación le corresponde aprobar o formular observaciones a los Estándares Disciplinarios y Pedagógicos para la formación inicial y aprobar o formular observaciones a los Estándares de Desempeño para el desarrollo profesional docente.
  • Realizar la supervisión de las carreras de pedagogía que no hayan sido acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación; por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma.