Se trata de Pedagogía en Religión Católica modalidad paralela, que se encuentra en supervisión desde octubre de 2017.
En el contexto de la función de supervisión que realiza el Consejo Nacional de Educación a los programas y carreras de pedagogía no acreditadas, entre el martes 5 y el jueves 7 de julio, se llevó a cabo la Evaluación Final de Pedagogía en Religión Católica, Modalidad Paralela, de la Universidad Católica de Temuco, que se encontraba en este proceso desde octubre de 2017.
En las actividades de evaluación participaron por el Consejo Nacional de Educación su Presidenta, Luz María Budge; la Secretaria Ejecutiva, Anely Ramírez y Carlos González, del departamento de Aseguramiento de la Calidad. En representación de la Universidad Católica de Temuco participaron diversas autoridades, encabezadas por el Vice Gran Canciller, Patricio Trujillo; el Rector, Aliro Bórquez; la Directora de Evaluación y Aseguramiento de la Calidad, Josseline Miranda; el Decano de la Facultad de Educación, Juan Mansilla y la Jefa de la Carrera de Pedagogía en Religión Católica Modalidad Paralela, Hilda Cifuentes. Además, en calidad de evaluadores pares, participaron Mónica Hernández, Patricia Imbarack y Alejandro Cerda, directoras de carrera y académico, respectivamente, de pedagogías en religión en otras casas de estudio.
La evaluación final tenía por objetivo recabar información sobre la subsanación de las debilidades identificadas, los resultados obtenidos en el proceso de supervisión y las mejoras incorporadas en el proceso formativo. Además, de evaluar el nivel de preparación que ha alcanzado la carrera para enfrentar un nuevo proceso de acreditación; teniendo en consideración que, una vez finalizado el proceso, deberá presentarse inmediatamente a acreditación ante la Comisión Nacional de Acreditación.
Esta es la primera institución que concluirá su proceso de supervisión, desde que el CNED asumió esta función, establecida por la Ley 20.903. Tras culminar las actividades de evaluación, tanto el CNED como los evaluadores pares, destacaron la alta participación institucional y el cumplimiento de los objetivos establecidos para este proceso. Por su parte, las autoridades de la Universidad y de la carrera agradecieron los focos del proceso y el acompañamiento para la mejora realizado por el Consejo durante estos años. También valoraron la mirada externa y las sugerencias realizadas por los evaluadores pares.
Sobre el Proceso de Supervisión
La Ley N°20.903 estableció como función del Consejo Nacional de Educación la supervisión de los programas y carreras de pedagogía que no obtienen su acreditación o cuyo periodo de vigencia expira. Este proceso tiene por objetivos verificar el cumplimiento de las exigencias legales que establece la ley para las carreras de pedagogía - referidas a admisión, aplicación de evaluaciones diagnósticas y acciones de nivelación y el acompañamiento de los estudiantes; acompañar a las carreras y programas de Formación Inicial Docente (FID) con foco en el aprendizaje de los estudiantes, el resultado del proceso formativo y la aplicación de mecanismos de aseguramiento de la calidad; y apoyar al equipo directivo en la mejora de la gestión académica a través del desarrollo o fortalecimiento de las características que poseen los programas FID de calidad y la aplicación de mecanismos de autorregulación.
El proceso de supervisión consta de acciones de apoyo y evaluación. El apoyo está mediado por expertos en FID, quienes, a solicitud de los programas o carreras, participan de encuentros de acompañamiento, cuyo foco es definido por las carreras o programas en supervisión en conjunto con el CNED.
La evaluación se realiza anualmente, a partir del plan de trabajo que define el programa o carrera y que se presenta ante el Consejo. Esta es transmitida a las instituciones a través de informes de seguimiento. El pronunciamiento final del Consejo respecto de lo satisfactorio o insatisfactorio del proceso de supervisión de un programa o carrera se realiza bajo criterios específicos, que consideran las evidencias de logro del proceso de supervisión; la existencia, aplicación y evaluación de los mecanismos de autorregulación del proceso formativo de la carrera o programa, y la capacidad que demuestra para mejorar la gestión académica del proceso formativo.
Si el proceso concluye satisfactoriamente, la carrera o programa deberá presentarse inmediatamente a acreditación ante la Comisión Nacional de Acreditación. Por el contrario, si el proceso de supervisión no concluye satisfactoriamente según los criterios de evaluación definidos por el CNED, se revoca el reconocimiento oficial de la carrera, mecanismo sustanciado por el Ministerio de Educación.
- Inicie sesión para comentar