La Ley N°20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, entró en vigencia en 2016. Introduce requisitos gradualmente más exigentes para ingresar a la carrera de pedagogía, aumenta el desafío para las universidades que forman profesores, promueve el desarrollo continuo, crea el acompañamiento inicial e introduce un sistema de evaluación que comienza en forma previa al ejercicio profesional.
Uno de los nuevos requisitos es la aplicación de dos evaluaciones diagnósticas durante la formación inicial en pedagogía. Una de ellas aplicada por las propias universidades al inicio de la carrera, y la otra, aplicada por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) del Ministerio de Educación, previo a los últimos 12 meses de carrera. Esta última evaluación -cuya rendición es requisito para la obtención del título profesional y para la acreditación del programa respectivo- estará basada en Estándares Disciplinarios y Pedagógicos aprobados por el CNED. Por otro lado, los Estándares de Desemepeño Docente para la evaluación durante el ejercicio profesional, serán desarrollados en base a los dominios contenidos en el Marco para la Buena Enseñanza (MBE) y también deben ser aprobados por el CNED.
En este contexto, al Consejo Nacional de Educación le corresponderá aprobar o formular observaciones a los Estándares Disciplinarios y Pedagógicos para la formación inicial y aprobar o formular observaciones a los Estándares de Desempeño para el desarrollo profesional docente.
Con el fin de contar con un marco de evaluación que permita al Consejo efectuar su análisis con apego a los principios de objetividad, imparcialidad y eficiencia, se ha estimado relevante elaborar los Criterios Técnicos conforme a los cuales se construirán las pautas de evaluación y se realizará el análisis de dichos estándares y sus futuros ajuste y modificaciones.