En materia de Currículum Nacional, al Consejo Nacional de Educación le corresponde aprobar, formular observaciones fundadas o, de ser necesario, rechazar las Bases Curriculares elaboradas y propuestas por el Ministerio de Educación para cada uno de los niveles de la educación regular, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse. Asimismo, debe aprobar, formular observaciones fundadas o, de ser necesario, rechazar los Planes y Programas de Estudio para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación, los cuales son obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
Los establecimientos educacionales pueden elaborar planes y programas propios, los que deberán contar con la aprobación del Ministerio de Educación. El Consejo, por su parte, es la única instancia que tienen los establecimientos para reclamar las decisiones del Ministerio de Educación sobre objeciones o rechazos a planes y programas propios que hayan sido presentados.
También, con el propósito de garantizar la calidad y equidad de la educación, el Consejo debe aprobar las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas incluidas entre otras, los pueblos originarios y los talentos.